Tuesday, November 6, 2012

THE SOCIETIES PERSISTENCE TO COMMIT CRIMES AND THE IMPUNITY



DENOUNCING THE CHILDREN’S AIDS SOCIETIES CRIMES


CRIMES AGAINST HUMANITY


Something terrible is going on in the country every day; tens of thousands of families are terrified or afraid to denounce the CRIMES AGAINST HUMANITY perpetrated by The Children's Aids Societies. Our situation is unique because the civilian population knows what happened in the twentieth century with the Residential Schools and what is happening in the twentieth one century with our kids and our families. We ask ourselves how is possible that the Societies workers are showing so much cruelty, savagery in the destruction of children and families, are being practiced the same methods that the Gestapo practiced  in World War II  taking prisoners kids and parents and then separating children from their progenitors, torturing and sending them to gas chambers. When comparing what happened at the concentration camps in the Second World War with children and parents, what is going on in the country in regards on the family destruction, the "Gestapo" was softer because their victims with the death ended their torment. On the contrary those Societies who proclaim to protect and looking after the interests of children in this country show more sadism and greater fearsome that the Gestapo. The mission of the Children’s Aids Societies is to keep running their bloody business that does not leave traces of their criminality and savagery.



However the evidence from this horrifying CRIMES AGAINST HUMANITY is highly visible in public houses, where especially children and mothers are living a lifetime destroyed and traumatized, adhering to the interminable rows of victims from the CAS, also the survivors of human rights violations from the POLICE, JUDGES and MINISTER OF CORRECTIONAL Services. These wounded people with their shattered lives are wandering in the streets, parks, shelters of  the hell, mental hospitals and jails around the country.
 
                                                               Algo terrible esta pasando en este paĂ­s todos los dĂ­as, donde decenas de miles de familias estamos aterrorizados o con miedo de denunciar los crĂ­menes Contra la humanidad cometidos por The Children’s Aids Societies. Nuestra situaciĂłn es extraordinaria  porque la poblaciĂłn civil conoce lo sucedido en el siglo XX y lo que esta sucediendo en el siglo XXI con nuestros hijos y nuestras familias. PreguntĂ©monos como es posible que exista tanta crueldad y destrucciĂłn en niños y familias, se esta usando los mismos mĂ©todos que utilizo la Gestapo en la segunda guerra mundial tomando prisioneros a niños y padres para luego separarlos de sus progenitores, torturarlos y enviarlos a las cámaras de gases. Si comparamos lo que sucediĂł en los campos de concentraciĂłn en la segunda guerra mundial con lo que esta sucediendo en este paĂ­s en lo que se refiere a la destrucciĂłn familiar, la “Gestapo” fue  mas blando con sus victimas porque con la muerte terminaban su tormento. Al contrario estas Sociedades que pregonan proteger y cuidar los intereses de los niños en este paĂ­s, demuestran mayor sadismo que aquella temible Gestapo. La misiĂłn de las Sociedades de protecciĂłn de menores es un negocio sangriento que no deja huellas de su criminalidad y ferocidad.
Pero las pruebas de estos horrorosos crĂ­menes  Contra  la Humanidad son muy visibles en las casas pĂşblicas donde especialmente viven niños y madres destruidas y  traumatizadas por vida, adhiriĂ©ndose a estas filas interminables de personas, los que sobreviven y  deambulan en calles, parques, refugios del infierno, hospitales y prisiones. A continuaciĂłn agrego el:

              CITIZENS ARREST FOR CRIMES AGAINST  HUMANITY                                                     



                                  CRIMES AGAINST HUMANITY

 Diccionario de AcciĂłn Humanitaria
y CooperaciĂłn al Desarrollo

Hegoa
Bantaba : Diccionario : Entradas "C" : Crimen contra la humanidad

Crimen contra la humanidad

Por crimen contra la humanidad, o crimen de lesa humanidad, se entienden, a los efectos del Estatuto de la corte penal internacional aprobado en julio de 1998, diferentes tipos de actos inhumanos graves cuando reĂşnan dos requisitos: “la comisiĂłn como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una poblaciĂłn civil, y con conocimiento de dicho ataque”.
El ataque generalizado quiere decir que los actos se dirijan contra una multiplicidad de vĂ­ctimas. A pesar de que el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 1945 (el primer instrumento internacional que habla expresamente de crimen contra la humanidad), no incluĂ­a el requisito de la generalidad, su Tribunal, al examinar los actos inhumanos como posibles crĂ­menes de lesa humanidad, subrayĂł que la polĂ­tica de terror “se realizĂł sin duda a enorme escala”. En este sentido, el Estatuto aclara que por “ataque contra una poblaciĂłn civil” se entenderá una lĂ­nea de conducta que implique la comisiĂłn mĂşltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una poblaciĂłn civil, de conformidad con la polĂ­tica de un Estado o de una organizaciĂłn.
Al referirse a la poblaciĂłn civil, se entiende que se refiere a los “no combatientes”, independientemente de que sean de la misma nacionalidad del responsable, apátridas o que tengan una nacionalidad diferente. Ahora bien, hay que tener en cuenta que en la actualidad predominan los conflictos civiles, en los que muchos grupos armados tienen un carácter irregular que hace difĂ­cil diferenciar entre los combatientes y los no combatientes. Esto indica que existe una importante zona gris, no contemplada en el concepto legal. Por otra parte, la presencia de un nĂşmero reducido de no civiles en un grupo compuesto en su mayorĂ­a por poblaciĂłn civil se considerará un crimen contra la humanidad en la medida en que se den las demás condiciones del crimen.
El que los actos inhumanos se cometan de forma sistemática quiere decir que lo son aquellos cometidos como parte de un plan o polĂ­tica preconcebidos, excluyĂ©ndose los actos cometidos al azar. Dicho plan o polĂ­tica pueden estar dirigidos por gobiernos o por cualquier organizaciĂłn o grupo. El Estatuto de Nuremberg tampoco incluĂ­a el requisito de que los crĂ­menes contra la humanidad se han de cometer de forma sistemática. No obstante, el Tribunal de Nuremberg, al examinar si los actos juzgados constituĂ­an crĂ­menes de lesa humanidad, subrayĂł que los actos inhumanos se cometieron como parte de “una polĂ­tica de terror y fueron, en muchos casos… organizados y sistemáticos”.
Los actos inhumanos prohibidos por el Estatuto de la Corte Penal Internacional, y la definiciĂłn que da de ellos, son los siguientes:
a) Asesinato: privaciĂłn de la vida a una persona inocente concreta.
b) Exterminio: privación de la vida a un grupo de personas inocentes, comprendiendo la imposición intencional de penosas condiciones de vida, y la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras acciones, encaminadas a causar la destrucción de una parte de la población. El exterminio está estrechamente relacionado con el genocidio, ya que ambos se dirigen contra un gran número de personas. Ahora bien, el exterminio se da en casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes o cuando se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros.
c) Esclavitud: ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños.
d) Deportación o traslado forzoso de población: desplazamiento de las personas afectadas por expulsión y otros actos coactivos de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.
e) Encarcelamiento u otra privaciĂłn grave de la libertad fĂ­sica en violaciĂłn de normas fundamentales del derecho internacional.
f) Tortura: provocación intencional de dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control. Sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, define como tortura sólo los actos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con connivencia oficial. Ahora bien, el párrafo siguiente dispone que dicha definición se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance que ampliara aquella definición.
g) ViolaciĂłn, esclavitud sexual, prostituciĂłn forzada, embarazo forzado, esterilizaciĂłn forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable. Respecto al “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilĂ­cito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intenciĂłn de modificar la composiciĂłn Ă©tnica de una poblaciĂłn o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. A este respecto cabe señalar la guerra de la antigua Yugoslavia, donde miles de mujeres musulmanas fueron violadas por los soldados serbios, con objeto de humillar y de quebrar la cohesiĂłn social del grupo bosnio-musulmán.
h) PersecuciĂłn de un grupo o una colectividad con identidad propia fundada en motivos polĂ­ticos, raciales, nacionales, Ă©tnicos, culturales, religiosos, de gĂ©nero definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexiĂłn con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte. Por “persecuciĂłn” se entenderá la privaciĂłn intencional y grave de derechos fundamentales en contravenciĂłn del derecho internacional en razĂłn de la identidad del grupo o de la colectividad.
i) DesapariciĂłn forzada de personas: aprehensiĂłn, detenciĂłn o secuestro de personas por un Estado o una organizaciĂłn polĂ­tica, o con su autorizaciĂłn, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privaciĂłn de libertad o a dar informaciĂłn sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intenciĂłn de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado.
j) El crimen de apartheid: actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

No comments: